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Medidas de protección de los cetáceos en aguas estatales

Conoces qué puedes y qué no puedes hacer si navegando encuentras a un grupo de cetáceos? En esta entrada trataremos las medidas de protección de los cetáceos durante la realización de avistamientos de estos animales durante las actividades recreativas. Es importante recordarlo para asegurar la seguridad de los animales durante nuestra aproximación, estada y separación al grupo.

 

El Real Decreto 1727/2007, de 21 de diciembre, establece las medidas de protección de los cetáceos, el cual se resume a continuación.

Si navegando con nuestra embarcación tenemos la suerte de ver un grupo de cetáceos y queremos aproximarnos, lo tenemos que hacer de forma suave, a máximo 4 nudos de velocidad, por detrás y con un ángulo de 30º. Durante la observación se tiene que mantener una trayectoria paralela, sin cambiar bruscamente ni la velocidad ni la dirección.

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Este Real Decreto define el concepto de espacio móvil de protección de los cetáceos, que es el perímetro de un cilindro imaginario que incluye los espacios marino y aéreo de radio de 500 metros, con una altura de 500 metros en el espacio aéreo y una profundidad de 60 metros en el espacio marino, entorno al cetáceo o grupo de cetáceos. Dentro el espacio móvil de protección de los cetáceos no se puede realizar ninguna actividad que pueda matar, dañar, molestar o inquietar los animales. En concreto, no se puede:

  • Contacto físico de embarcaciones o personas con los animales.
  • Tirarles comida, bebida, basura o cualquier otra sustancia sólida o líquida que los pueda perjudicar.
  • Impedir que se muevan libremente.
  • Separar al grupo de animales.
  • Producir ruido y sonidos fuertes y estridentes para que se acerquen o se alejen.
  • En caso de que generen señales de alarma, molestia o alteración del comportamiento, se debe abandonar la zona sin molestarles.
  • Si se hiere un animal o hay un animal muerto o herido se debe avisar al Servicio Marítimo de la Guardia Civil.

Se distinguen 5 zonas, con las siguientes restricciones:

  • Zona de exclusión: entre 0 y 60 metros del animal. En esta zona está totalmente prohibido acceder, pero si aparecen de repente a menos de 60 metros, se deberá poner el motor en punto muerto, desembragar o pararlo. En el caso de ser delfines o marsopas, se puede continuar navegando con la misma dirección y velocidad. También es obligatorio apagar el sonar y la sonda.
  • Zona de permanencia restringida: de 60 a 300 metros del animal. En esta zona está totalmente prohibido entrar si hay adultos aislados con crías o crías aisladas. Pueden haber un máximo de dos embarcaciones. En el caso de estar buceando y se aproximen cetáceos, no se puede interaccionar con ellos y si tienen comportamientos asociados a vuestra presencia, os deberéis alejar de ellos.
  • Zona de aproximación: de 300 a 500 metros del animal. En esta zona también puede haber un máximo de 2 embarcaciones esperando para acceder a la zona de permanencia restringida. Si se está buceando y se aproximan cetáceos, el comportamiento deberá de ser como en el caso anterior.
  • Zona aérea: espacio aéreo hasta los 500 metros del animal y 500 metros de altura. Está prohibido acceder.
  • Zona submarina: espacio submarino hasta los 500 metros del animal y 60 metros de altura. Está prohibido acceder.

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Por lo tanto, como queda manifiesto en esta normativa de obligatorio cumplimiento, en el caso de estar navegando y encontrar un grupo de cetáceos está totalmente prohibido tirarse en el agua para bañarse con ellos.

 

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